El máximo tribunal de Europa acaba de dar a los usuarios y proveedores de VPN una victoria tan rara como rotunda. En una sentencia dictada el 9 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que un editor que utiliza un bloqueo geográfico de última generación no infringe los derechos de autor aunque usuarios decididos sorteen el bloqueo con una VPN - y que los propios proveedores de VPN no son responsables de lo que hagan sus usuarios. La decisión, surgida de una disputa por los manuscritos de Ana Frank, desmonta uno de los argumentos favoritos de quienes pintan las VPN como herramientas de piratería.
El caso de Ana Frank detrás del fallo
La disputa (asunto C-788/24) nació de una rareza del derecho de autor de la UE. Parte de los manuscritos originales de Ana Frank sigue protegida en los Países Bajos hasta 2037, mientras que los mismos textos entraron en el dominio público en Bélgica y muchos otros Estados miembros hace años.
Cuando la Anne Frank Stichting y sus socios académicos publicaron en línea una edición crítica de los manuscritos - geobloqueada para que los visitantes neerlandeses no pudieran acceder -, la suiza Anne Frank Fonds demandó. Su argumento central: como los usuarios neerlandeses pueden burlar el geobloqueo con una VPN, la publicación equivale a una "comunicación al público" en los Países Bajos, donde los textos siguen protegidos.
Qué decidió el tribunal
El TJUE rechazó esa lógica. Un sistema de bloqueo geográfico acorde con el estado de la técnica es jurídicamente eficaz, sostuvo el tribunal, aunque ninguna medida técnica sea perfecta. En palabras de la sentencia, la posibilidad de elusión mediante "una VPN o un servicio similar" no puede "por sí sola y en todas las circunstancias ser un factor decisivo para considerar esas medidas inadecuadas y, por tanto, ineficaces".
En términos prácticos: un editor que levanta una valla geográfica seria y moderna ha cumplido su deber legal. La existencia de las VPN no convierte una publicación lícita en un país en una infracción en otro.
Los proveedores de VPN son intermediarios neutrales
El tribunal fue un paso más allá y se pronunció directamente sobre los servicios VPN. Un proveedor de VPN, sostuvo, "no da a los usuarios finales acceso a una obra protegida" y no desempeña ningún "papel indispensable" en la distribución no autorizada: es un intermediario neutral, no un coinfractor. Los usuarios que saltan fronteras actúan bajo su propia responsabilidad.
Ese razonamiento coincide con lo que los tribunales nacionales ya empezaban a decir. A comienzos de este año, un tribunal español tumbó el intento de LaLiga de multar a NordVPN por la conducta de sus usuarios - y el TJUE acaba de anclar el mismo principio en la cúspide del ordenamiento jurídico de la UE.
Un contrapeso a la presión sobre las VPN
El fallo llega en un clima de creciente presión legal sobre las VPN en toda Europa. Francia ha empujado a los proveedores al papel de policía de contenidos, como contamos cuando los tribunales franceses ordenaron a ProtonVPN bloquear sitios de piratería. Dinamarca fue aún más lejos al proponer sanciones penales por usar una VPN para esquivar restricciones geográficas.
Con ese telón de fondo, la sentencia de Luxemburgo es un contrapeso estructural: dice a los titulares de derechos que la mera existencia de las VPN no es un arma jurídica, y a los Estados miembros que los servicios VPN son intermediarios, no cómplices.
Qué pasa ahora
El caso vuelve ahora al Tribunal Supremo neerlandés, que deberá decidir si el geobloqueo realmente implantado por la Stichting alcanza el umbral del "estado de la técnica" definido por el TJUE. Si lo alcanza, las pretensiones de la Fonds fracasan; si no, la demanda por infracción puede continuar. Luxemburgo aportó el test jurídico - aplicarlo a los hechos es ahora tarea neerlandesa.
Para los usuarios corrientes de VPN, la trascendencia va más allá del derecho de autor. La sentencia trata la VPN como lo que técnicamente es: una herramienta de cifrado y enrutamiento que protege una conexión y enmascara una ubicación, usada mayoritariamente por privacidad y seguridad. Cuando el máximo tribunal de la UE se niega expresamente a tratar esa herramienta como un instrumento de infracción, refuerza el suelo jurídico de todos los que dependen de ella.